Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 may 2011
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de las políticas públicas de juventud, llevará a cabo procesos de consulta con las personas jóvenes y mantendrá un diálogo estructurado con el Consejo de la Juventud de Navarra y con otras organizaciones juveniles legalmente reconocidas, en aquellas cuestiones que se consideren relevantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil