Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 may 2011
Son competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) La promoción de los derechos de las personas jóvenes en la Comunidad Foral de Navarra y su defensa para la consecución de su autonomía.
b) Establecer las directrices generales de la política de juventud en la Comunidad Foral de Navarra.
c) La coordinación y colaboración con las diferentes Administraciones Públicas en los distintos niveles territoriales, así como con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las políticas de juventud.
d) Velar por la imagen colectiva de la juventud, trabajando por la erradicación de los estereotipos sexistas o cualquier otro estereotipo negativo.
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Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-5