Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 may 2011
1. Las políticas de juventud se regirán por los principios de universalidad, promoción de valores democráticos, igualdad de oportunidades, inclusión social y atención integral a la situación juvenil. 2. La actuación pública en materia de juventud tendrá como principios rectores la responsabilidad pública, la coordinación y la transversalidad, la cooperación y colaboración interadministrativa, la participación juvenil, la proximidad y descentralización, las medidas de acción positiva y el amparo de la diversidad territorial y lingüística, teniendo en cuenta al castellano y al vascuence como lenguas propias de la Comunidad Foral de Navarra y en el marco de la legislación vigente.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-3

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