Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 may 2011
Las políticas de juventud pueden dividirse en dos categorías: a) Políticas específicas: aquellas que son competencia, principal y prioritariamente, del Departamento competente en materia de juventud. b) Políticas transversales: las que siendo competencia de otros Departamentos versan sobre materias que inciden en el colectivo juvenil, viéndose afectadas por el principio de transversalidad, y que se llevarán a cabo en colaboración con el Departamento competente en materia de juventud.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-13

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