Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 1 may 2011
1. Las personas jóvenes, además de aquellos derechos que la Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico les reconocen, verán amparadas, en el marco de su libertad de elección, el conjunto de oportunidades enunciadas a lo largo de esta Ley Foral para la consecución de su autonomía y las mejores condiciones de desarrollo individual, participación y promoción. 2. Las personas jóvenes, además de aquellos deberes que el ordenamiento jurídico les imponga, tienen entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Respetar su propia integridad manteniendo unos hábitos de vida saludables y responsables. b) Construir un proyecto de vida de acuerdo con los valores fundamentales, aprovechando las oportunidades de desarrollo individual y social. c) Desarrollar desde el esfuerzo el propio talento y capacidades, estando abiertos al conocimiento, la creatividad, la iniciativa empresarial, las relaciones y valores humanos, y las tecnologías de la información y la comunicación. d) Mantener un comportamiento cívico y participativo acorde con las exigencias de convivencia en sociedad, basadas en la igualdad, la tolerancia y el respeto a los derechos de las demás personas. e) Mantener un comportamiento igualitario y respetuoso con la diversidad de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) Asumir las responsabilidades que correspondan para el desarrollo económico, social, político y cultural, contribuyendo a la consecución de una sociedad más justa y cohesionada. g) Contribuir al sustento del medio ambiente, respetándolo y colaborando en su conservación y mejora. h) Hacer un uso responsable del ocio y tiempo libre, y de las nuevas tecnologías. i) En el caso de los menores de edad, estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, teniendo la obligación de asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia. j) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-4

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