Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 may 2011
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de las políticas públicas de juventud, llevará a cabo procesos de consulta con las personas jóvenes y mantendrá un diálogo estructurado con el Consejo de la Juventud de Navarra y con otras organizaciones juveniles legalmente reconocidas, en aquellas cuestiones que se consideren relevantes.
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