Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades

Art. 24

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará y sensibilizará a la ciudadanía joven para que sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollo personal y profesional en un entorno global. 2. Para la consecución de dicho objetivo, los Departamentos competentes en estas materias desarrollarán, de acuerdo con la normativa vigente, entre otras, las siguientes medidas: a) Fomento de la cultura internacional en la sociedad joven. b) Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente inglés. c) Incorporar la dimensión internacional en el sistema educativo. d) Promover y articular mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud, con la finalidad de mejorar su formación, empleabilidad y cualificación profesional, así como su visión intercultural y sus inquietudes investigadoras. e) Formar a las personas jóvenes y a los profesionales de juventud para que sean capaces de continuar la iniciativa emprendida por las empresas navarras en su apertura hacia el exterior. f) Impulsar programas que faciliten a las personas jóvenes de Navarra el acceso a puestos estratégicos en las principales instituciones europeas e internacionales. g) Fomentar la participación social y el asociacionismo de la población joven en el ámbito internacional, incidiendo especialmente en las mujeres.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-24

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