Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades
Art. 24
En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará y sensibilizará a la ciudadanía joven para que sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollo personal y profesional en un entorno global.
2. Para la consecución de dicho objetivo, los Departamentos competentes en estas materias desarrollarán, de acuerdo con la normativa vigente, entre otras, las siguientes medidas:
a) Fomento de la cultura internacional en la sociedad joven.
b) Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente inglés.
c) Incorporar la dimensión internacional en el sistema educativo.
d) Promover y articular mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud, con la finalidad de mejorar su formación, empleabilidad y cualificación profesional, así como su visión intercultural y sus inquietudes investigadoras.
e) Formar a las personas jóvenes y a los profesionales de juventud para que sean capaces de continuar la iniciativa emprendida por las empresas navarras en su apertura hacia el exterior.
f) Impulsar programas que faciliten a las personas jóvenes de Navarra el acceso a puestos estratégicos en las principales instituciones europeas e internacionales.
g) Fomentar la participación social y el asociacionismo de la población joven en el ámbito internacional, incidiendo especialmente en las mujeres.
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Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-24