Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades
Art. 22
En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará y desarrollará medidas de reconocimiento, protección y apoyo a las familias jóvenes, cualquiera que sea su modelo conforme al ordenamiento jurídico, atendiendo a su función como institución básica de la sociedad, y pondrá a su disposición los servicios de orientación, mediación y puntos de encuentro familiar.
2. Se atenderá especialmente a las dificultades con las que se enfrentan todas las familias jóvenes en las primeras etapas de emancipación. Se adoptarán medidas en las que se tenga especial consideración a las familias jóvenes monoparentales o con personas mayores o dependientes a su cargo.
3. Atendiendo a la normativa reguladora de cada una de las materias, se llevarán a cabo las siguientes acciones para apoyar a las familias jóvenes:
a) Desarrollo de medidas encaminadas al reconocimiento social de la importancia de las funciones educativa y socializadora que desempeña la familia.
b) Asesoramiento en temas relacionados con la familia y las relaciones familiares, estableciendo los apoyos necesarios para la consolidación y el crecimiento de sus núcleos familiares.
c) Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres jóvenes de forma igualitaria, fomentando la corresponsabilidad entre los miembros de la pareja joven.
d) Creación de programas de ayuda y apoyo para madres y padres jóvenes.
e) Colaboración con asociaciones e instituciones en esta materia.
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Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-22