Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades

Art. 20

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra considerará el empleo juvenil como una prioridad en la materia, dirigiendo su actuación a la consecución de los siguientes objetivos generales: a) Crear y mantener el empleo juvenil y mejorar su calidad, fomentando la creación de empresas constituidas por jóvenes. b) Adecuar la capacitación de las personas jóvenes a las necesidades del mercado laboral y sensibilizar sobre la importancia de la formación a lo largo de toda la vida. c) Facilitar la transición y el acceso desde el sistema educativo al mercado de trabajo, o desde las situaciones de desempleo o inactividad al empleo. 2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, prestarán especial atención: a) Al acceso al primer empleo de la población joven sin experiencia laboral previa, en especial en quienes presentan más vulnerabilidad tales como mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. b) La contratación estable de las personas jóvenes en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. c) El desempleo de larga duración de las personas jóvenes. d) La promoción de las oportunidades profesionales y ocupacionales de la población joven a nivel internacional. e) La prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo, su mantenimiento y en la promoción profesional, como en el plano retributivo y en las condiciones laborales. f) La prevención de los accidentes de trabajo de las personas jóvenes, del acoso laboral y de aquellas otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que pudieran darse en el mercado laboral. 3. Asimismo, en el ámbito específico de la formación y orientación se velará por: a) La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integración en el mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formación reglada, a través de programas de formación y empleo. b) La formación permanente, con especial atención a la enseñanza de idiomas. c) El correcto desarrollo de los programas de becas para jóvenes garantizando su objetivo formativo y combatiendo su uso fraudulento. Asimismo, se promoverán los periodos de prácticas de calidad dentro de los sistemas educativos y los programas de formación y empleo, con la finalidad de familiarizar a las personas jóvenes con el mundo laboral. d) La difusión informativa de los derechos laborales de las personas jóvenes trabajadoras a través de los agentes económicos y sociales, incidiendo en la importancia de la actividad sindical. e) El fomento del conocimiento y uso de los servicios de orientación, empleabilidad y asesoramiento profesional específicos.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-20

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