Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Políticas de acceso juvenil

Art. 27

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente, llevará a cabo políticas juveniles para la promoción de la cultura y la creatividad de las personas jóvenes. 2. Las políticas culturales dirigidas a la población joven tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural y personal, desde el respeto a los principios democráticos y a las libertades fundamentales, facilitando el acceso a las manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística, y estarán orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: a) Fomento del acceso de las personas jóvenes a la cultura mediante la promoción de convenios con entidades públicas o privadas, en el marco de los carnets juveniles. b) Fomento del conocimiento de los bienes históricos, artísticos y culturales en general, con especial atención a los propios de la Comunidad Foral de Navarra. c) Realización de campañas institucionales de promoción de la lectura de la creación literaria, de acercamiento al conocimiento y estudio de la ciencia y de acceso a museos, teatros, exposiciones, cines y conciertos. d) Fomento de las asociaciones juveniles de carácter cultural. e) Difusión del arte y la cultura contemporáneos entre la población joven. f) Ayuda a jóvenes artistas mediante programas específicos y mediante su inclusión en la oferta cultural general de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-27

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