Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades

Art. 21

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará en el conjunto de la juventud navarra el desarrollo del talento, las capacidades creativas y la mentalidad emprendedora, y potenciará la investigación, el desarrollo y la innovación. 2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Promoción de la creación de empresas jóvenes, refuerzo de los servicios de asesoramiento para ello y fomento de su reconocimiento. b) Impulso de programas de creatividad y espíritu empresarial. c) Apoyo activo a la investigación desarrollada por la población joven, dentro y fuera de las Universidades.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-21

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