Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Políticas de acceso juvenil

Art. 29

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará políticas y desarrollará acciones específicas para favorecer el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el principio de universalidad y de igualdad de oportunidades. 2. Las políticas juveniles en esta materia se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos: a) Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen a la población joven a la sociedad de la información. b) Promocionar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías en el ámbito asociativo y en los colectivos jóvenes más desfavorecidos. c) Fomentar el uso racional y responsable de las nuevas tecnologías, con especial atención a la protección y seguridad de las personas jóvenes en Internet. d) Desarrollar planes de formación en nuevas tecnologías para los profesionales de juventud.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-29

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