Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Políticas juveniles básicas

Art. 18

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes, impulsará acciones encaminadas a favorecer que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes se fundamenten en la igualdad, el respeto y la solidaridad. 2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales se prestará una información y educación sexual a través de: a) El impulso de campañas, investigaciones y programas específicos. b) La oferta de actividades educativas dirigidas a la población joven, a las familias y a los profesionales de juventud. c) Se ofrecerán servicios adecuados a la realidad juvenil y ofrecidos por personal experto en la materia, de asesoramiento sexológico a hombres y mujeres jóvenes y coordinados con los departamentos de Juventud, de Educación y de Salud. d) Se promoverán programas para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-18

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