Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades
Art. 21
21 / 49En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará en el conjunto de la juventud navarra el desarrollo del talento, las capacidades creativas y la mentalidad emprendedora, y potenciará la investigación, el desarrollo y la innovación.
2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Promoción de la creación de empresas jóvenes, refuerzo de los servicios de asesoramiento para ello y fomento de su reconocimiento.
b) Impulso de programas de creatividad y espíritu empresarial.
c) Apoyo activo a la investigación desarrollada por la población joven, dentro y fuera de las Universidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-21