Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Políticas juveniles básicas

Art. 15

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá entornos y hábitos de vida saludables mediante el establecimiento de medidas de prevención y actuaciones de promoción de la salud. 2. Los Departamentos competentes en estas materias de acuerdo con la normativa vigente: a) Impulsarán acciones igualitarias de sensibilización, prevención y educación, dirigidas a las personas jóvenes, entre otros en los siguientes ámbitos: la alimentación y el ejercicio físico saludables, la prevención de la obesidad y los trastornos de las conductas alimentarias; la prevención de trastornos mentales y los problemas psicológicos de las personas jóvenes; la educación sexual; el consumo de drogas. b) Impulsarán acciones generales de investigación, formación y propuestas que aborden las problemáticas que pueda presentar la salud de la población joven, en colaboración con las familias, los centros educativos, las organizaciones juveniles y deportivas y otras instituciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil