Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

En vigor desde 28 nov 2000
Constituyen infracciones a la sanidad animal y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ley Foral, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-51

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