Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 28 nov 2000
Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-47