Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 28 nov 2000
Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-47

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