Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 28 nov 2000
1. Los hechos recogidos en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo que se pruebe lo contrario por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho. 2. La ausencia total o parcial de la documentación exigible o su incorrecto cumplimiento, cuando afecte fundamentalmente a la determinación de los hechos imputados o a la calificación de los mismos, se estimará como presunción de infracción, salvo que se pruebe lo contrario.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-49

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