Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 28 nov 2000
1. El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, regulará las condiciones de preparación, posesión, tenencia, utilización, almacenamiento, distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios. 2. También podrá regular el régimen de autorización, elaboración, comercio, distribución, prescripción y dispensación de los piensos medicamentosos, así como de los aditivos de incorporación a los alimentos de los animales.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-43

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