Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Movimiento, trashumancia y transporte de animales

Art. 21

En vigor desde 28 nov 2000
Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con el origen, transporte y destino de los animales trasladados, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los servicios veterinarios oficiales en sus labores de control e inspección.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-21

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