Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Acciones sanitarias de prevención y tratamiento
Art. 17
En vigor desde 28 nov 2000
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de la enfermedad y permitan la defensa sanitaria de los animales de los territorios limítrofes.
2. Igualmente, el Departamento podrá prohibir la realización de vacunaciones en todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra cuando se considere suficiente el nivel de control de una enfermedad, se produzcan problemas de diagnóstico postvacunal o para alcanzar la calificación sanitaria frente a una enfermedad.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-17