Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales

Art. 23

En vigor desde 22 feb 2003
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá derecho a las compensaciones económicas establecidas con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por su participación en los tribunales de selección de personal. El personal que forme parte de las Comisiones de Evaluación previstas en el sistema de carrera profesional percibirá la compensación económica prevista para los miembros de los tribunales de selección de personal, siempre que su actuación tenga lugar fuera de su jornada laboral ordinaria. Se añade el segundo párrafo por el de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5699 .

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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-23

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