Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2026
1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sólo podrá percibir las siguientes retribuciones:
a) Retribuciones personales básicas.
b) Retribuciones complementarias.
c) Indemnizaciones y otras retribuciones especiales.
2. Son retribuciones personales básicas:
a) El sueldo inicial del correspondiente nivel o grupo.
b) El premio de antigüedad.
Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de personal funcionario o estatutario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
c) El complemento de productividad extraordinaria.
d) El complemento de capitación.
e) El complemento de trabajo nocturno.
f) El complemento por trabajo en festivos.
g) El complemento por realización de guardias de presencia física o localizadas.
h) El complemento por trabajo en días especiales.
i) Complemento de productividad fija del personal facultativo.
Véase, sobre la ampliación del ámbito de aplicación del complemento previsto en la letra i) al personal facultativo sanitario de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos con nombramiento correspondiente a los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1 a A.2.5.6 y A.2.5.8 del anexo de la presente Ley Foral, a los que expresamente remite su artículo 15 ter, la disposición adicional 10 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611
j) El complemento por puesto de trabajo para el personal administrativo de Atención Primaria.
4. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales:
a) Plus de dispersión geográfica.
b) Ayuda familiar.
c) El complemento compensatorio.
d) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes, por traslado forzoso con cambio de residencia o por el desplazamiento a los puestos de difícil cobertura.
e) Compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
f) Compensaciones por impartir docencia o cursos de formación.
g) Compensación por realización de horas extraordinarias.
h) Compensación por participación en líneas o programas de investigación social.
i) Compensación por la tutorización de los profesionales internos residentes en formación.
Véase, sobre la ampliación del ámbito de aplicación del complemento previsto en la letra i) al personal facultativo sanitario de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, la disposición adicional 10 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.1 y 2 de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10135
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-6