Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales
Art. 26 bis
En vigor desde 19 abr 2023
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para las funciones de tutoría por la Comisión de docencia en las distintas especialidades percibirán una compensación por impartir la formación sanitaria especializada mediante residencia.
A efectos de este artículo, percibirán la compensación por la formación de residentes, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para ejercer la tutoría por la Comisión de docencia y hayan tenido al menos una persona que realice la residencia a su cargo.
La compensación consistirá en una cantidad fija y se abonará en la nómina del mes de mayo, coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación del personal residente. En el caso de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada.
La cuantía de la compensación se determinará en función de si la persona tutora tiene a su cargo, a uno, dos, o tres o más personas que realicen la residencia.
Se añade por el art. único.7 de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10135
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-26-bis