Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias
Art. 15 ter
18 / 67En vigor desde 19 abr 2023
1. El personal sanitario encuadrado en los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1 a A.2.5.6 y A.2.5.8 percibirá el complemento de productividad fija que se distribuirá en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, dedicación ordinarias y demás circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo no contempladas en el artículo 11.
Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10135
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-15-ter