Título TÍTULO IX
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2027
1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa y declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, ya sean contratos de arrendamiento de vivienda habitual, de arrendamiento de temporada o de arrendamiento de habitaciones tanto de carácter habitual como de temporada, así como los contratos de hospedaje que no impliquen actividad turística sujeta a inscripción en otros registros específicos.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición adicional.3 de la Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Ref. BOE-A-2026-16356#da , producirá efectos a partir del 1 de enero de 2027, según establece su disposición final 2. Redacción anterior: "1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda, ya sean contratos de arrendamiento de vivienda habitual o de arrendamiento de temporada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral."
2. El Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra acredita el cumplimiento de la obligación de inscripción y contiene los datos correspondientes a los contratos suscritos.
3. La gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra corresponderá a la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de que esta pueda encargar la misma a una sociedad pública o ente instrumental.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional.3 de la Ley Foral 11/2026, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2026-16356#da Téngase en cuenta que las previsiones relativas al Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra producirán efectos a partir del 1 de enero de 2027, según establece la disposición final 2 de la citada Ley Foral. Se modifica el apartado 1 por el .22 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se añade por el .32 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-90