Título TÍTULO IX
Art. 94
En vigor desde 29 jul 2022
1. Practicada la inscripción, se expedirá un recibo comprensivo de los datos recogidos en la misma.
2. El recibo hará prueba de la inscripción del contrato en el Registro, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de recabar aclaraciones sobre los datos del mismo.
Se añade por el .32 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-94