Título TÍTULO IX

Art. 92

En vigor desde 14 jul 2026
1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato o desde su entrada en vigor, si esta fuera posterior. 2. La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente. 3. Con carácter general la solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto y de acuerdo con lo indicado en ella. No obstante, podrá presentarse de manera presencial por parte de aquellas personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse con la administración de manera telemática. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional.4 de la Ley Foral 11/2026, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2026-16356#da Se añade por el .32 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-92

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