Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89 bis
En vigor desde 29 jul 2022
Antes de dar por finalizado el contrato de alquiler de vivienda habitual, en los términos aplicables de los artículos 88 y 89, las personas jurídicas indicadas en el artículo anterior que sean propietarias de la vivienda deberán acreditar haber ofrecido a las personas o unidades familiares titulares del contrato de arrendamiento una propuesta de alquiler bonificado en los términos y con los requisitos previstos en el citado artículo.
Se añade por el .31 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-89-bis