Título TÍTULO IX

Art. 95

En vigor desde 12 jul 2025
1. La alteración de las condiciones del contrato original, incluidas las consecutivas actualizaciones de la renta pactada, obligará a la parte arrendadora a la modificación de la inscripción y a la emisión de un nuevo recibo. 2. No obstante, se modificarán a instancia de la parte arrendataria los contratos que no hayan sido modificados por causa imputable a la parte arrendadora, sin perjuicio de las responsabilidades en las que ésta pueda incurrir. Se modifica el apartado 1 por el .24 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se añade por el .32 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-95

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