Art. 90
Título TÍTULO IX

Art. 90

106 / 188
En vigor desde 12 jul 2025
1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda, ya sean contratos de arrendamiento de vivienda habitual o de arrendamiento de temporada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral. 2. El Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra acredita el cumplimiento de la obligación de inscripción y contiene los datos correspondientes a los contratos suscritos. 3. La gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra corresponderá a la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de que esta pueda encargar la misma a una sociedad pública o ente instrumental. Se modifica el apartado 1 por el .22 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se añade por el .32 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-90