Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 14 feb 2006
1. Se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores existentes inadecuados a las prescripciones de la presente Ley Foral. 2. Para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1, es criterio preferente el hecho de que el alumbrado esté dentro de una zona E1 o un punto de referencia. 3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas a que se refiere el apartado 1 se presentarán acompañadas del proyecto técnico de la modificación, que incluya el presupuesto correspondiente, con valoración individualizada de la amortización y periodo de amortización de cada instalación.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-15

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