Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 14 feb 2006
1. Las características de los alumbrados exteriores, ajustadas a las disposiciones de la presente Ley Foral y de la normativa que la desarrolle, se han de hacer constar en los proyectos técnicos anexos a la solicitud de licencia de actividad y de obras y en los proyectos de urbanización, siendo preceptiva la emisión de informe previo al acuerdo municipal sobre este aspecto, por parte del Departamento competente del Gobierno de Navarra.
2. Lo que establece el apartado 1 también es aplicable a los alumbrados interiores si producen intrusión lumínica en el exterior.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-12