Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 14 feb 2006
1. Las infracciones leves se sancionan con multas de 150 euros a 600 euros. 2. Las infracciones graves se sancionan con multas de 601 euros a 3.000 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 3.001 euros a 60.000 euros. 4. En el caso de infracciones graves y muy graves, junto a la multa podrá, en los casos en que sea procedente para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley Foral, imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a cinco años. c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no superior a cinco años.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-18

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