Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 14 feb 2006
1. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:
a) Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder del 20 por 100 y hasta el 30 por 100 el flujo de hemisferio superior emitido.
c) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley Foral o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
d) Instalar luminarias o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 7.5.a) y b).
2. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:
a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder del 30 por 100 el flujo de hemisferio superior emitido.
c) Instalar aparatos de iluminación que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley Foral y por la normativa que la desarrolle.
d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado de manera que dejen de cumplir las prescripciones de la presente Ley Foral o de la normativa que la desarrolle.
e) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.
f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
g) Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de un año.
3. Son infracciones muy graves las acciones o las omisiones siguientes:
a) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio, según valoración a establecer por desarrollo reglamentario.
b) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave.
c) Cometer dos o más infracciones graves en el plazo de un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/10#art-17