Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2020
Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta ley foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150. d) y e) y 173.1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Se modifica por el .22 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el .3 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 . Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el .2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-adicional-cuarta

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