Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 31 dic 2015
A las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, realizadas a los partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación las deducciones por donaciones previstas en el capítulo I del título II de esta ley foral, de acuerdo con los requisitos y condiciones en él establecidos.
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el .2 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 . Se añade, con los efectos establecidos, por el .2 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-adicional-novena