Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes

Art. 47

En vigor desde 31 dic 2022
1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de partida deducible el importe de las cantidades empleadas en: a) La realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otro de interés general de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. b) La realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, vídeos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 2. El importe de las deducciones no podrá exceder del mayor de los siguientes límites: a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37 y 42, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la ley foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. b) El 0,5 por 1000 del volumen de ingresos de la entidad, sin que de la aplicación de esta deducción pueda resultar una base imponible negativa. 3. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, en régimen de estimación directa, les será de aplicación la deducción establecida en este artículo, computándose el límite del 5 por 100 sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades. 4. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 42, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Se modifican los apartados 2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el .5 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifican los apartados 2.a) y 4 por el .6 y 7 de la Ley Foral 10/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7706 Esta modificación surte efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final de la citada ley.

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-47

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