Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2006
El incumplimiento por la entidad sin fines lucrativos de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley Foral determinará la no aplicación de las deducciones previstas en el Título II de la misma, correspondientes al ejercicio en que se produzca el citado incumplimiento.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#disposicion-adicional-tercera