Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 31 dic 2022
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas. Se modifica por el .6 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5949#dfprimera .

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-48

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