Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 6 abr 1991
En todos los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas deberán colocarse, de forma netamente visible por el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-5

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