Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 6 abr 1991
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad, la publicidad de bebidas alcohólicas deberá sujetarse a las limitaciones que se contienen en este artículo. 2. No podrán utilizarse en la publicidad de bebidas alcohólicas argumentos dirigidos a los menores de edad, ni podrán participar menores de dieciocho años en tales anuncios. 3. No podrá realizarse promoción de bebidas alcohólicas con ocasión de ferias, exposiciones o actividades similares dirigidas preferentemente a menores de dieciocho años. En cualquier caso, las promociones públicas de bebidas alcohólicas se realizarán en espacios diferenciados y separados, cuyo acceso estará prohibido a los menores de dieciocho años. Asimismo, no podrán otorgarse bebidas alcohólicas como premio en juegos de azar, concursos o cualquier otro tipo de actividad a la que puedan concurrir menores de dieciocho años. 4. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares públicos: a) En los destinados o utilizados por un público compuesto predominantemente por menores de dieciocho años. b) En todo tipo de instalaciones educativas, deportivas, sanitarias, salas de cine y espectáculos, salvo, en los dos últimos casos, en sesiones dirigidas a mayores de dieciocho años: 5. Asimismo, queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes medios: a) Las publicaciones periódicas editadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral que vayan dirigidas exclusiva ó preferentemente a menores de dieciocho años. b) Los programas de radio ó televisión emitidos desde Centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de contenido específicamente pedagógico o que vayan dirigidos exclusiva o preferentemente a menores de dieciocho años. c) Los programas de radio o televisión emitidos desde Centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de carácter informativo sobre temas de interés público. 6. Las prohibiciones contenidas en este artículo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra pausa pueda suponer uña publicidad encubierta de bebidas alcohólicas.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-6

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