Art. [preambulo]
En vigor desde 6 abr 1991
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL SOBRE PREVENCION Y LIMITACION DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR MENORES DE EDAD
PREAMBULO
I
La protección de los menores frente a los daños que puede producir el consumo de alcohol ha sido objeto en nuestro ordenamiento de diversas normas, tanto de carácter penal como administrativo. Hasta fechas recientes el Código Penal tipificaba como falta, en su artículo 584, el vender o servir, en establecimientos públicos, bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años u ocasionarles maliciosamente su embriaguez, así como permitir su entrada en salas de fiestas o de bailes u otros espectáculos y locales donde pudiera padecer su moralidad. Actualmente la sanción de estas conductas ha quedado para el ámbito del Derecho Administrativo sancionador, y así la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, prohíbe la entrada de menores de dieciséis años en salas de fiestas y discotecas, así como el que se les sirva o permita el consumo de alcohol en los restantes locales de espectáculos o actividades recreativas y califica de infracción grave el incumplimiento de tales prohibiciones.
Sin embargo, la prohibición de permitir o facilitar el consumo de alcohol por lo menos en locales de espectáculos y actividades recreativas resulta, como medida preventiva, insuficiente: los hábitos de comportamiento vigentes en nuestra sociedad han llevado a que el consumo de alcohol, tanto entre menores como entre las personas adultas, se lleve a cabo con mucha frecuencia fuera de los establecimientos públicos señalados en las normas antes citadas. El desarrollo de una sociedad de consumo y consumista, según el modelo de los países económicamente más desarrollados, facilita el acceso de los menores al consumo de bebidas alcohólicas en las más diversas circunstancias. Por otro lado, dicho consumo puede ser provocado o ayudado por la publicidad que se realiza de las bebidas alcohólicas, publicidad que se opone en la conciencia social a las prohibiciones y medidas de limitación del consumo de alcohol.
Por ello, se hace necesario, para limitar el consumo de bebidas alcohólicas entre los menores y asegurar una política preventiva del alcoholismo y otras enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de alcohol, extender la prohibición de su venta más allá de los locales de espectáculos, así como poner límites a la publicidad de las bebidas alcohólicas en cuanto afecten a los menores.
II
La Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, es titular de competencias en las materias de política infantil y juvenil (artículo 44.18) de comercio interior (artículo 56.1.d) y de sanidad interior (artículo 53.1), competencias que comprenden en todos los casos la potestad legislativa. Asimismo, corresponde a Navarra la regulación de la publicidad en colaboración con el Estado (artículo 44.25).
Sobre la base de dichos títulos competenciales, esta Ley Foral establece la prohibición general de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, de modo que su acceso a tales bebidas únicamente sea posible en un ámbito familiar o privado, en el que la responsabilidad de prevenir cualquier exceso recae sobre los padres, tutores o guardadores de hecho. Dicha prohibición se completa con la prohibición del consumo de alcohol en aquellos lugares dedicados específicamente a los menores, entre los cuales se hace mención expresa de los Centros educativos. Asimismo, se limita la publicidad de bebidas alcohólicas en determinadas situaciones o lugares en que se presume un mayor riesgo de influencia sobre los menores.
Las prohibiciones y limitaciones que forman el objeto principal de esta norma se complementan con la regulación del correspondiente régimen sancionador, que se adecúa a los principios del Derecho sancionador derivados del ordenamiento constitucional, y con la distribución de las competencias administrativas necesarias para que se ejecuten sus disposiciones. En tal sentido se atribuye principalmente asegurar el cumplimiento de esta Ley Foral a la Administración Municipal, pero estableciendo las medidas precisas para que la Administración de la Comunidad Foral intervenga también en aquellas acciones que superan el ámbito territorial o la posibilidad de actuación de los Ayuntamientos.
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Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#preambulo-pr