Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 6 abr 1991
1. Constituyen infracciones administrativas a esta Ley Foral las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.
3. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Foral no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 15.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-7