Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 6 abr 1991
Queda prohibida la venta, expedición o consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: a) Locales y Centros dedicados específicamente a un público compuesto mayoritariamente por menores de dieciocho años. b) Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, de régimen especial, en sus grados de elemental y medio.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-2

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