Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 mar 2011
En los casos en los que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que las ocupen hombres como en el que las ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
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eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#disposicion-adicional-cuarta

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