Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta [sic]
En vigor desde 31 dic 2022
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias.
Se añade por la disposición final 10 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#disposicion-adicional-sexta-sic