Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 16 dic 2022
A los efectos de la valoración del grado de discapacidad en personas que hayan sido valoradas con el baremo de valoración de la situación de dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se establecerán los mecanismos de coordinación entre los Equipos competentes del reconocimiento de ambas situaciones con el objeto de determinar si los dictámenes técnicos de los equipos de valoración de la situación de dependencia son suficientes para la emisión de los dictámenes correspondientes por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad para el reconocimiento del grado de discapacidad.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-22470#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#disposicion-adicional-sexta