Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 1 mar 2011
1. Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o de la intensidad del servicio reconocido o a su extinción, la efectividad de dicha modificación o extinción, como norma general, se fijará en el día siguiente a la fecha de la resolución en que se declare. 2. Si la modificación afecta a la cuantía de una prestación económica o a su extinción, sus efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido la variación de circunstancias que han dado lugar a la modificación o extinción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil