Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 mar 2011
Cuando tras la valoración técnica realizada por el equipo de valoración, a la persona solicitante le sea reconocido el Grado I-dependencia moderada, la resolución que lo reconozca solamente determinará el grado y nivel de la situación de dependencia. El Programa Individual de Atención se elaborará en los tres meses anteriores a la fecha en la que deban ser efectivas las prestaciones de este Grado I y de sus correspondientes niveles, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006.
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